miércoles, 2 de julio de 2008

LO ÚLTIMO


Participantes del CPP Gerencia Pública UNEFA – CONTRALORIA

Este blogs fue creado por los participantes de la sección 2 de la especialización en Gerencia Pública de la UNEFA sede Altos Mirandinos, integrado por funcionarios de las Contralorías del Estado Bolivariano de Miranda y del Municipio Guaicaipuro, con la finalidad de facilitar a los Consejos Comunales, herramientas gerenciales para el manejo eficiente de los recursos económicos asignados y su funcionamiento interno.
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Chávez entrega recursos a consejos comunales
Caracas.- El presidente Hugo Chávez Frías entrega recursos a los consejos comunales como parte del plan de transformación integral del hábitat, que impulsa el Gobierno, reseñó ABN. El acto se realiza en el Teatro Municipal de Caracas y cuenta con la participación de la ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Érika Farías, y el nuevo ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Francisco Sesto.Igualmente, asiste en calidad de invitado especial el presidente de Paraguay, Fernando Lugo.Como parte del acto se realiza la entrega de recursos, por parte Mandatario Nacional, a las voceras Ana Sánchez del estado Guárico y Lisbeth Chávez de Carabobo, así como al vocero José Caraballo de Miranda.La entrega de estos recursos contará también con la presencia del ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, Pedro Morejón, así como del gobernador del estado Miranda, Diosdado Cabello y el impulsor del sistema nacional de orquestas juveniles e infantiles, José Antonio De Abreu.Iralis Fragieleluniversal.com
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Taller de Contraloria Social
La Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda tiene para los Consejos Comunales talleres de inducción e información para facilitar el funcionamiento de su organización comunitaria.


Dar clip en la barra direccional para acceder al taller:http://docs.google.com/Presentation?docid=dcz2528w_2crpc4zcp
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PROPUESTA DE LOS PARTICIPANTES DE CPP UNEFA CONTRALORIA SOBRE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES
Ciudadano:
DAVID NIEVES VELÁSQUEZ CARABALLO
Ministro Del Poder Popular para la Participación
Y Desarrollo Social de La República Bolivariana de Venezuela.
Av. Universidad, Esq. de Traposos, Antigua
Sede de Sudeban, Caracas Distrito Capital.
Teléfonos:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, muy respetuosamente a fin de presentarle una propuesta en relación al Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales, elaborado por la Comisión Redactora de ese Ministerio, que los alumnos de Post Grado de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA) mención Gerencia Pública de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, hemos elaborado como parte de un proyecto social en cumplimiento de las exigencias académicas emanadas del Decanato de esta digna casa de estudios, conscientes de la importancia que tiene el referido Proyecto de Reglamento, como instrumento indispensable para que la ciudadanía se oriente en el ejercicio de sus funciones dentro del respectivo Consejo Comunal, a fin de lograr una participación ciudadana más efectiva y directa en la construcción de la Venezuela que todos queremos, es por ello y en aras de contribuir con este Proyecto que hacemos la presente propuesta.

Observamos que la ciudadanía organizada en forma de Consejos Comunales, tiene como base jurídica la Ley de Los Consejos Comunales (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinaria del 10 de abril de 2006) pero no cuenta con la reglamentación necesaria que los oriente de forma clara y precisa en todo lo relacionado al manejo de los recursos; conocimiento de las responsabilidades que tienen en el ejercicio de este rol, la obligación de rendir cuentas a las respectivas comisiones de control, vale decir, Contraloría Social, de la correcta presentación de sus proyectos sociales entre otros aspectos, es por ello que consideramos de suma importancia la aprobación de este Reglamento y de allí nuestra iniciativa de proponer algunas ideas a fin reforzar el proyecto que actualmente se encuentra en desarrollo.

De esta forma procedemos a especificar nuestra propuesta:

1.- Incluir articulado para desarrollar en el Proyecto del Reglamento, la primera parte del artículo 27 de la Ley, de modo que sirva de orientación a los miembros de los Consejos Comunales en el cumplimiento de las obligaciones que se originan con el manejo y administración de dineros públicos, específicamente en el uso de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, mecanismos de control financiero, entre otros, que sean aplicables y que puedan ser de interés del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana y Desarrollo Social, a los fines de hacerle seguimiento y evaluación a estas organizaciones comunitarias respecto a su desarrollo y eficacia en el uso de los recursos financieros.

2.- Especificar en el Proyecto del Reglamento, que la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, como lo señala la parte in fine del artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, es sin menoscabo de las obligaciones establecidas al respecto en otras leyes.

3.- Respecto a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, establecer en el Reglamento, el procedimiento a seguir por los miembros de los Consejos Comunales en el caso de existir la presunción de la comisión de un hecho ilícito, daño patrimonial o una irregularidad; especificando a que instancias deben acudir a interponer la denuncia y los requisitos mínimos de la misma.

4.- Incluir en el Artículo 3 del Proyecto de Reglamento, la definición de Contraloría Social a los fines de establecer, dentro del contexto de los Consejos Comunales previsto en las políticas y estrategias de Estado, cual será el ámbito de competencia en esta materia, tanto de todos los miembros del Consejo Comunal como de la Unidad que va a ejercer esa función de control.

5.- Incluir en el artículo 22 del Proyecto de Reglamento, referido a las funciones de la Unidad de Gestión Financiera, la obligación de presentar cuenta a la Unidad de Contraloría Social, semanal o quincenalmente, de tal forma que esta última pueda tener a la vista los soportes documentales de los ingresos y gastos de los recursos financieros del Consejo Comunal para que pueda ejercer sus funciones de seguimiento de la actividad administrativa, financiera, así como la vigilancia, fiscalización y control previstos en el Art. 30 del Proyecto de Reglamento.

6.- Desarrollar el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, indicando taxativamente la obligación que tienen los Consejos Comunales de llevar los registros contables en los libros correspondientes (mayor, diario y de inventario) debidamente habilitados. Igualmente, indicar el organismo con facultad para habilitar esos libros (Registros Mercantiles)

7.- Incluir en el artículo 22 del Proyecto de Reglamento, la obligación que debe tener la Unidad de Gestión Financiera de informar quincenalmente o mensualmente, de manera pública y emitiendo un acta escrita que será consignada a los integrantes del Consejo Comunal, relativa a las operaciones financieras realizadas.

8.- Subsanar el error material contenido en el artículo 30, numeral 5, del Proyecto de Reglamento, el cual remite al artículo 32 con ocasión del procedimiento de rendición de cuentas, observándose que dicho procedimiento se encuentra establecido en el artículo 33 del mismo Reglamento.

Sin más a que hacer referencia y esperando que las sugerencias hechas por nosotros en este oficio, sirvan de gran utilidad en aras de lograr que la ciudadanía ejerza plenamente el poder constitucional de la participación ciudadana en la importante tarea de trabajar en función de nuestras comunidades.


Los alumnos de Post Grado de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA) mención Gerencia Pública de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda y de la Contraloría del Municipio Guaicaipuro.